Con el entendible interés de proponer medidas de control frente a la propagación del Coronavirus, han circulado cientos de escritos con listados de recomendaciones para administradores de propiedad horizontal, sobre las precauciones y restricciones que deben aplicar en el uso de bienes comunes.  La mayoría de tales listados obedecen a reproducciones o adaptaciones de medidas o recomendaciones aplicadas en otros países, razón por la cual la mayoría no coinciden con las obligaciones legales que, en Colombia, se han impuesto a los representante legales de las copropiedades.

En efecto, con la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, cuyo objeto es prevenir y controlar la propagación del Coronavirus y mitigar su efectos, se estableció una obligación legal para los administradores de centros residenciales, condominios y espacios similares.

Conforme con el numeral 2.5., del artículo 2 de la citada Resolución, y con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se ordenó a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares, la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio.

Artículo 2º. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

… 2.5. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio.

Sanciones legales por no tomar medidas

La anterior orden es de obligatorio cumplimiento y la inobservnación de la misma dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículo 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21. del Decreto 780 de 2016.

En tal sentido, si el administrador de la propiedad horizontal no cumple con las obligaciones fijadas por la norma que decretó la Emergencia Sanitaria, adoptando “medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio”, podrá incurrir en prisión de 4 a 8 años y en multas de hasta de 292 millones de pesos.

Artículo 368. Violación de medidas sanitarias

El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Artículo 2.8.8.1.4.21. Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse. 

Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva. 

Cuáles son las medidas higiénicas obligatorias directas

Sobre las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio, que deben adoptar los administradores de propiedades horizontales, el Ministerio de Salud y Protección Social, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expideron la Circular Externa Nº 0011 de marzo 10 de 2020, que contienen las “MEDIDAS DE HIGIENE QUE SE DEBEN ADOPTAR PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA EN SITIOS DE ALTA AFLUENCIA DE PERSONAS”, cuyo punto 3, en relación con los Edificios y Centros Comerciales, indicó:

3.1. En las edificaciones y centros comerciales se deben aplicar las medidas higiénicas de limpieza y desinfección de los pasamanos de las escaleras, por lo menos, dos veces al día. Su frecuencia puede aumentar según.el volumen de usuarios.

Esta recomendación debe sumarse a las demás medidas aplicadas y que se ajustan a las normas vigentes.

Otras obligaciones según medidas aplicadas en normas vigentes

Teniendo en cuenta el inciso segundo del artículo 3.1. transcrito atrás, que ordena tener en cuenta las demás medidas aplicadas y que se ajusten a las normas vigentes, consideramos que los administradores de propiedad horizontal también deben cumplir, en lo pertinente, el contenido de la Circular Externa Nº 0012 del 12 de marzo de 2020, que contiene  las “DIRECTRICES PARA LA CONTENCIÓN DE LA INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA POR EL NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL ENTORNO HOTELERO”, pues es la que más se asimila a las condiciones de la propiedad horizontal, dado el personal de servicio que utiliza, la permanente rotación diaria de propietarios y residentes, así como el ingreso de visitantes y personal de servicio.

Tomado de: www.contodapropiedad.com

Más información: https://contodapropiedad.com/obligaciones-legales-del-administrador-para-prevenir-y-controlar-la-propagacion-del-covid-19/